Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 18 jun 2010
1. El valor de la prima de riesgo (PR p,k ) asociado a cada tipo de contrato se calculará para la última de las subastas que se realicen (subasta K) ponderando, mes a mes, la prima de riesgo correspondiente al número de meses de desfase como sigue: Siendo: m = Subíndice de mes de entrega (m = 1, 2,…, n). PR tc = Prima de riesgo correspondiente al tipo de contrato tc. PR (K,m) = Prima de riesgo correspondiente a los meses de desfase entre la subasta K y el mes de entrega m. En el caso de que la subasta no sea válida, su prima de riesgo se considerará igual a cero. Para el cálculo del valor de la prima por riesgo, se considerarán las primas por riesgo correspondiente al número de meses de desfase a contar entre el mes de celebración de la subasta K y el mes de entrega m de la energía, indicadas a continuación y especificadas en puntos básicos: N.º meses de desfase 1 2 3 4 5 6 PR (K,m) 80 140 240 410 600 800 Los valores para periodos superiores a los 6 meses se obtendrán por extrapolación de los dos últimos valores anteriormente indicados. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrán modificar estos valores de la prima por riesgo. 2. El valor de la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario se calculará como sigue: PR P1 = PR Punta PR P2 = PR Base 3. En el caso de las tarifas sin discriminación horaria, la prima por riesgo asociada, PR P0 , se calculará ponderando la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario P1 y P2 como sigue: PR P0 = (E P1 × PR P1 + E P2 × PR P2 ) / (E P1 + E P2 ) Siendo: PR P0 Prima por riesgo asociada al periodo tarifario 0. E P1 Energía a suministrar en el periodo tarifario P1, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo previstos para el trimestre correspondiente aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. E P2 Energía a suministrar en el periodo tarifario P2, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo previstos para el trimestre correspondiente aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9611 .

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eli/es/o/2009/06/22/itc1659#art-13

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