Art. 5
En vigor desde 14 jun 2009
1. Toda la información requerida a los sujetos obligados por la presente orden que tenga contenido comercial se tratará respetando el carácter confidencial de la misma.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional de Energía sólo podrán difundir la información que tenga carácter confidencial de forma agregada.
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Proeli/es/o/2009/06/04/itc1548#art-5