Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 jun 2009
Las empresas no estarán obligadas a remitir la información correspondiente al ejercicio económico de 2008 hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se aprueben los formularios a que hace referencia el artículo 3 de la presente orden, en la que se determinarán los plazos de presentación de dicha información.
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eli/es/o/2009/06/04/itc1548#disposicion-transitoria-unica

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