Art. 1
En vigor desde 13 ago 2009
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las obligaciones de remisión de información contable y económico-financiera para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización, con el fin de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión Nacional de Energía puedan ejercer sus respectivas competencias.
Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de las facultades que la disposición adicional undécima, Tercero.4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, atribuye a la Comisión Nacional de Energía.
Se corrige error, añadiendo el párrafo segundo, por la Orden ITC/1997/2009, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2009-12281 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/06/04/itc1548#art-1