Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 2 jun 2007
1. Por la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones y medidas que exija la ejecución y aplicación de esta orden.
2. En particular, se autoriza a la Comisión Nacional de Energía para determinar las cuantías de la retribución objeto de liquidación indicadas en el artículo 11 de la presente orden, así como para establecer los procedimientos relativos a la garantía de origen que sean necesarios, de acuerdo con lo especificado en esta orden, todo ello mediante circulares que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/2007/05/24/itc1522#disposicion-final-tercera