Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
27 / 30En vigor desde 26 jun 2024
1. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la acción concertada estarán debidamente identificados, con indicación de las fuentes de financiación, atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
2. En las instalaciones donde se presten actuaciones, prestaciones o servicios financiados mediante acción concertada se deberá indicar el origen de la financiación. Asimismo, se deberán realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes. Todo ello atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación y en la comunicación de asignación.
Se añade por el art. único.17 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/07/19/ism680#art-26