Art. [preambulo]

En vigor desde 29 ene 2021
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y distribuyó sus competencias entre dos departamentos de nueva creación, a saber, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha regulación se completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Teniendo presente la creación ex novo de un departamento, como es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, resulta imprescindible asegurar la dotación de toda la infraestructura precisa para garantizar su eficiencia y el correcto desarrollo de sus actuaciones. Con tal objeto, se ha de aprobar la presente orden, que regula la expedición de órdenes de pago «a justificar». En este sentido, se debe indicar que el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, determinan que, por los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales, previo informe de la Intervención Delegada, se establecerán las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, con cargo a sus respectivos Presupuestos de Gastos. Se ha de tener en cuenta que el entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social aprobó, en virtud del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden ministerial de 4 de enero de 2019, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar durante el año 2019, prorrogada para el ejercicio 2020 mediante la Orden conjunta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de fecha 24 de marzo de 2020. De este modo, teniendo presente la necesidad de adaptar la normativa en materia de pagos a justificar a la nueva realidad económica y estructural de los departamentos ministeriales, con el fin de agilizar la tramitación de este tipo de gastos y el pago de las obligaciones que de ellos se deriven, así como alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de este procedimiento especial de pago, se ha estimado conveniente dictar la presente orden, propia y actualizada del Departamento. La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario el acomodo de este tipo de pagos en la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para los sistemas de pagos a justificar y ser la misma respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, los objetivos que se persiguen con la presente orden, así como su contenido, se encuentran claramente definidos. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos. En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/01/25/ism48#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil