Art. [preambulo]

En vigor desde 28 ene 2021
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, configurándolas como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración digital. En cumplimiento de dicho precepto, por Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones, se constituyó dicha Comisión Ministerial de Administración Digital, que ha mantenido su vigencia hasta el momento. Y ello, sin perjuicio de los cambios estructurales acaecidos con la aprobación, en primer lugar, del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que dispuso la supresión del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la simultánea creación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y, posteriormente, del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprime el referido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y la creación de dos nuevos departamentos ministeriales, a saber, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que han asumido sus competencias. Por tanto, teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la estructura departamental del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, resulta necesario aprobar una nueva orden que regule la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento con el fin de reforzar el papel de impulso de la transformación digital. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 7 del citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, mediante la presente orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y a regular su composición, funciones y régimen de funcionamiento. Esta orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, la orden atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Además, es eficaz y proporcionada, conteniendo la regulación imprescindible, para el cumplimiento de este propósito y sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma de naturaleza organizativa, que no afecta a los derechos e intereses de los ciudadanos, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la orden es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2021/01/21/ism45#preambulo-pr

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