Art. 8
En vigor desde 10 mar 2023
La labor desarrollada por las personas reconocidas y que ha servido para determinar su mérito para la concesión de la distinción podrá ser objeto de publicación divulgativa por el departamento, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les correspondan a esas personas en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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Proeli/es/o/2023/03/06/ism230#art-8