Art. 4

En vigor desde 10 mar 2023
1. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los órganos superiores o directivos del departamento, podrá ordenar la incoación de expediente de concesión del reconocimiento de méritos a favor de persona física o jurídica. 2. La distinción se concederá previa instrucción del expediente en el que se justifiquen los méritos de la persona física o jurídica propuesta. 3. La incoación e instrucción se realizará por parte del órgano superior o directivo que inste su concesión o, en el supuesto de ordenación de la incoación del expediente por iniciativa propia de la persona titular del Ministerio, por el órgano que designe dicho titular. En todo caso, habrá de contar con informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en función de los méritos a analizar conforme al artículo anterior. 4. Se tramitará el expediente realizando de oficio cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se acrediten suficientemente los méritos. Una vez reunidos los informes correspondientes, se elevará a la persona titular del departamento propuesta razonada de concesión o denegación. 5. La concesión de la distinción corresponde a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 6. La resolución por la que se concede la distinción será notificada individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma ley. Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del departamento. 7. La resolución prevista en el apartado anterior habrá de establecer la forma y plazo oportunos para que los galardonados comuniquen su aceptación, así como la autorización del tratamiento de datos personales previsto en el artículo 7 y las actividades de difusión contenidas en el artículo 8.
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eli/es/o/2023/03/06/ism230#art-4

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