Art. 5

En vigor desde 10 mar 2023
1. La concesión de la distinción se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma firmado por la persona titular del departamento. 2. Las distinciones tienen carácter honorífico y carecen de dotación económica. 3. Además del diploma, la resolución de la concesión podrá establecer la entrega de un símbolo representativo, que podrá consistir en una medalla, en una placa o en otro símbolo de naturaleza artística, según se determine en la resolución. 4. Los diplomas y, en su caso, los símbolos representativos serán entregados en acto público a las personas reconocidas.
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eli/es/o/2023/03/06/ism230#art-5

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