Art. 6

En vigor desde 10 mar 2023
En el caso de que alguna persona o entidad reconocida cometiera algún acto contrario a los méritos reseñados en el artículo 2, se le privará, a propuesta e instrucción de los órganos previstos en el artículo 4, por resolución de la persona titular del departamento, de la referida distinción mediante expediente en el que será oído el interesado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución por la que se retira la distinción será notificada individualmente al interesado en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma ley. Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del departamento.
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eli/es/o/2023/03/06/ism230#art-6

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