Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 10 dic 2021
Si la solicitud de inscripción no reuniese la acreditación de todos los requisitos establecidos en la presente orden o, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se instará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se producirá el desistimiento de su pretensión, previa resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-9