Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 10 dic 2021
1. La solicitud de inscripción se realizará mediante la cumplimentación de los formularios alojados en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se presentará a través de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, acompañada de la documentación que se enumera en el artículo siguiente.
2. Podrán presentar la solicitud de inscripción en el Registro las personas físicas que actúen en nombre de las personas jurídicas a inscribir y que, de acuerdo con las escrituras de constitución, los estatutos o las leyes, ostenten la representación de estas. En este caso, deberá aportarse copia del documento público del nombramiento para el cargo. También se podrá acreditar la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que la solicitud la presente un o una representante que no es el o la representante legal de la sociedad, deberá aportarse una autorización específica para esta representación a favor de una persona física.
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Proeli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-7