Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 10 dic 2021
1. El Registro practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales apropiadas. 2. En la inscripción se harán constar los siguientes datos: a) Denominación. b) Número de identificación fiscal. c) Ámbito territorial de actuación. d) Domicilio de la sede y de sus delegaciones. e) Datos identificativos de los representantes legales. f) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos. g) Número y fecha de inscripción en el registro de ámbito estatal que corresponda en función de su naturaleza. h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de acción social. i) Fecha de inscripción en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital y número nacional de inscripción en el mismo.
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eli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-6

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