Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 22En vigor desde 10 dic 2021
1. El Registro practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales apropiadas.
2. En la inscripción se harán constar los siguientes datos:
a) Denominación.
b) Número de identificación fiscal.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Domicilio de la sede y de sus delegaciones.
e) Datos identificativos de los representantes legales.
f) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.
g) Número y fecha de inscripción en el registro de ámbito estatal que corresponda en función de su naturaleza.
h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de acción social.
i) Fecha de inscripción en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital y número nacional de inscripción en el mismo.
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Proeli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-6