Secc. Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 abr 2005
Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Ministro del Interior o demás autoridades delegantes según proceda.
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eli/es/o/2005/04/07/int985#disposicion-adicional-segunda

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