Secc. Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 abr 2005
Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior y las demás autoridades que las efectúan puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.
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