Art. Disposición adicional segunda
Secc. Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 abr 2005
Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Ministro del Interior o demás autoridades delegantes según proceda.
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