Secc. Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria

Art. Vigésimo octavo

En vigor desde 4 may 2010
El titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, ejercerá las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: 1. Acordar la clasificación de los penados en grados de tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden. 2. Acordar la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, a los internos preventivos. 3. Autorizar las modalidades de vida a los preventivos y penados que se encuentren en régimen cerrado. 4. Aprobar la aplicación a los penados de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social. en cuanto a los penados ya clasificados en tercer grado. 5. Fijar el centro de destino de los internos. 6. Ordenar el traslado entre centros de los reclusos y su desplazamiento para acudir ante las autoridades judiciales, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en cuanto al traslado de los penados ya clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia. 7. Autorizar el desplazamiento de los penados por sus propios medios, sin vigilancia. 8. Autorizar los permisos ordinarios de salida, no superiores a dos días, a los penados clasificados en segundo grado. 9. Autorizar los permisos extraordinarios de salida no superiores a dos días a los penados clasificados en segundo grado, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en los supuestos en él especificados. 10. Aprobar las salidas programadas a internos clasificados en segundo grado, sin perjuicio de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días. 11. Autorizar las salidas no regulares de los penados clasificados en segundo grado, para la asistencia a programas de atención especializada. 12. Autorizar la creación de grupos de tratamiento de internos basados en el principio de comunidad terapéutica. 13. Acordar el destino de internos a unidades dependientes de los establecimientos penitenciarios. 14. Autorizar la asistencia a instituciones extrapenitenciarias para tratamientos específicos a los clasificados en tercer grado. 15. Aprobar las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio ordinario o cerrado. Se añade por el art. único.2 de la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2010-7032 .

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eli/es/o/2005/04/07/int985#vigesimo-octavo

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