Art. 9

En vigor desde 4 nov 2024
Durante las 24 horas previas a la hora del inicio del curso, los centros deberán inscribir a los alumnos a través de la aplicación informática creada a tal efecto. Para facilitar este trámite, la Dirección General de Tráfico permitirá una validación provisional de estos requisitos con carácter previo a la inscripción. Solo podrán hacer el curso aquellos alumnos a los que la aplicación permita la inscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/09/02/int914#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil