Art. 4

En vigor desde 4 nov 2024
Estos cursos tendrán una duración mínima de diez horas. Este tiempo se distribuirá en la forma y orden que se describen a continuación: a) Parte común, de siete horas de duración, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo: Cuatro horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial, que serán impartidas por el formador. Una hora de dinámica de grupo dirigida por el psicólogo-formador destinada a trabajar el cambio de actitudes y comportamientos. Una hora obligatoria destinada a la intervención de una víctima de siniestro de tráfico. Una hora de contenido variable, impartida por el formador, que complemente la parte común. Se podrán incluir testimonios de causantes de siniestros viales, de los profesionales que intervienen cuando se produce un siniestro (fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, protección civil, sanitarios) o miembros de asociaciones o entidades cuyo testimonio tenga encaje en los objetivos del curso, así como documentales, campañas de publicidad u otros recursos audiovisuales y materiales gráficos. Si todos los participantes en el curso cumplen el mismo perfil infractor, el contenido recogido en esta parte común se intentará ajustar a ese perfil. b) Parte específica, de tres horas de duración, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. Tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas», «conductas imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta» o «distracciones». El titular de una autorización que haya perdido parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial hasta un límite de cuatro puntos mediante la realización de uno de estos cursos por una sola vez cada dos años, o con frecuencia anual cuando se trate de un conductor profesional. A efectos del cómputo de estos plazos, se tendrá en cuenta la fecha de finalización del curso cuando el resultado de este haya sido favorable.
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eli/es/o/2024/09/02/int914#art-4

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