Art. 5
En vigor desde 4 nov 2024
Los cursos tendrán una duración mínima de veinte horas. Este tiempo se distribuirá en la forma y orden que se describen a continuación:
a) Parte común, de dieciséis horas de duración, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:
Nueve horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial, que serán impartidas por el formador.
Cuatro horas de dinámicas de grupo, dirigidas por el psicólogo-formador, destinadas a trabajar el cambio de actitudes y comportamientos.
Una hora destinada a la intervención de una víctima de siniestro de tráfico.
Dos horas de contenido variable, impartidas por el formador, que complementen la parte común. Se podrán incluir testimonios de causantes de siniestros viales, de los profesionales que intervienen cuando se produce un siniestro (fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, protección civil, sanitarios) o de asociaciones o entidades cuyo testimonio tenga encaje en los objetivos del curso, así como documentales, campañas de publicidad u otros recursos audiovisuales y materiales gráficos.
Si todos los participantes en el curso cumplen el mismo perfil infractor, el contenido recogido en esta parte común se intentará ajustar a ese perfil.
b) Parte específica, de cuatro horas de duración, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. Tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas», «conductas imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta», o «distracciones», salvo que se realice el curso tras una sentencia judicial en cuyo caso será el perfil «penal».
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Proeli/es/o/2024/09/02/int914#art-5