Art. 6

En vigor desde 4 nov 2024
1. La intervención de víctimas de siniestros de tráfico será obligatoria en los cursos de sensibilización y reeducación vial, y deberá circunscribirse a los mismos objetivos que el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con la filosofía y enfoque de estos. 2. La víctima que participe en los cursos, deberá pertenecer a una entidad u organización sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo. b) Haber sido declarada de utilidad pública. c) Tener una antigüedad mínima de tres años. d) Tener como objetivo primordial la atención de las víctimas de siniestros de tráfico y sus familiares, y la sensibilización a la sociedad de las consecuencias de los siniestros de tráfico. Este objetivo deberá estar acreditado de forma precisa en los fines de la entidad recogidos en sus estatutos. e) Tener como asociados o colaboradores, a víctimas de siniestros de tráfico que sensibilicen a la sociedad sobre las consecuencias de los siniestros viales. 3. La Dirección General de Tráfico, publicará un listado de las asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico que cumplan los requisitos establecidos: a) La pertenencia de la víctima de siniestro de tráfico a cualquiera de las asociaciones descritas anteriormente, podrá acreditarse a través de la firma de un convenio o acuerdo entre la entidad u organización sin ánimo de lucro y el centro de sensibilización, o a través de un certificado expedido por aquellas. b) Excepcionalmente, si la víctima de un siniestro de tráfico cuya participación estuviera programada, no pudiera acudir a la hora prevista, podrá modificarse la hora de su intervención, siempre dentro del horario programado para la parte común y previa comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde radique el centro. Si consultadas las asociaciones de víctimas con presencia en el territorio de la provincia donde esté el centro, no existiera ninguna víctima con disponibilidad para acudir al curso en el horario programado para la parte común, podrá, previa comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde radique el centro, realizarse la intervención a través de medios audiovisuales con conexión online .
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eli/es/o/2024/09/02/int914#art-6

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