Art. [preambulo]
En vigor desde 4 ago 2024
La necesidad y exigencia de uniformidad en determinados puestos de trabajo por parte del personal que los desempeña en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias viene fundamentada, entre otras razones, por motivos de seguridad y de identificación con los cometidos laborales asumidos, ante las personas privadas de libertad y cualesquiera otras que puedan estar dentro de un establecimiento penitenciario, cumpliendo de igual modo criterios de funcionalidad e imagen, circunstancias de las que se deriva la necesidad de definir y establecer las características que ha de reunir el uniforme y su uso, así como el de emblemas y distintivos que lo completan.
Estos aspectos han venido siendo desarrollados en diferentes órdenes a lo largo de las últimas décadas. En este sentido, y refiriéndonos exclusivamente al periodo constitucional, ha de mencionarse la Orden de 30 de agosto de 1982, por la que se aprueba el uniforme, insignias y distintivos de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias y la Orden de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias, modificada por las Órdenes INT/3069/2007, de 11 de octubre, y INT/1798/2010, de 24 de junio.
De igual modo, y en desarrollo de estas órdenes, se han regulado, mediante resolución, instrucción u orden-circular, aspectos relacionados con la uniformidad del personal penitenciario.
Esta orden se dicta con el propósito de unificar, sistematizar y modernizar la regulación del uso del uniforme entre el personal penitenciario.
Se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar el fin perseguido de modernizar y unificar el uso del uniforme entre el personal penitenciario; es conforme al principio de proporcionalidad, ya que es el medio necesario y suficiente para atender la necesidad perseguida. Asimismo, contribuye a una mayor seguridad jurídica al actualizar y unificar la regulación de los uniformes, emblemas y distintivos de todo el personal en una única orden.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2024/07/30/int818#preambulo-pr