Art. 1

En vigor desde 24 jun 2023
Esta orden tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, y la disposición final segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
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eli/es/o/2023/06/19/int656#art-1

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