Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 18 mar 2010
Las sedes electrónicas comenzarán a operar en el momento que determinen sus respectivos titulares dentro del plazo establecido para ello en la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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Proeli/es/o/2010/03/12/int649#disposicion-transitoria-unica