Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 mar 2010
Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»: a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente orden, cuando deban modificarse por cualquier causa. b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas. c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica. d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/03/12/int649#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil