Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 mar 2010
Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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Proeli/es/o/2010/03/12/int649#disposicion-final-primera