Art. 2

En vigor desde 18 mar 2010
Con el ámbito y características que se recogen en esta orden, se crean las siguientes sedes electrónicas: a) Sede electrónica central del Ministerio del Interior. b) Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía). c) Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, (ámbito Guardia Civil).
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eli/es/o/2010/03/12/int649#art-2

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