Art. 6

En vigor desde 18 mar 2010
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes electrónicas que se crean en la presente orden, serán los siguientes: a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Departamento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. b) Presentación electrónica a través del servicio que la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, como Unidad Central de Quejas y Sugerencias, establezca a tal efecto. 2. No se consideran medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
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eli/es/o/2010/03/12/int649#art-6

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