Art. 2
2 / 13En vigor desde 18 mar 2010
Con el ámbito y características que se recogen en esta orden, se crean las siguientes sedes electrónicas:
a) Sede electrónica central del Ministerio del Interior.
b) Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).
c) Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, (ámbito Guardia Civil).
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/03/12/int649#art-2