Art. 63
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

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En vigor desde 26 jun 2024
La División de Formación y Perfeccionamiento, a través del Centro de Idiomas de la Policía Nacional establecerá planes y acciones formativas, que se ajustarán a los criterios establecidos en el este capítulo, para mejorar las capacidades lingüísticas del personal funcionario de la Policía Nacional y el personal adscrito a la Dirección General de la Policía, y facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-63