Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 26 jun 2024
Durante la realización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se llevará a cabo, además de la evaluación de las materias o asignaturas del curso y de las áreas o actividades del módulo de formación práctica contenidos en los correspondientes planes de estudios, la evaluación de las actitudes y valores conforme determina el artículo 35 del Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-10