Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 26 jun 2024
1. En los procesos selectivos en los que exista fase de oposición, a excepción del proceso selectivo de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico, el Tribunal calificador no podrá aprobar, ni declarar que han superado la fase de oposición, y en consecuencia acceder a la correspondiente fase del curso, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. En el supuesto de que el número de aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de prelación para declarar personas aspirantes aptas y, consecuentemente que han superado la fase de oposición, serán los que se determinan en esta orden.
3. En los procesos selectivos de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva, el Tribunal calificador no podrá aprobar, ni declarar que han superado las fases de pruebas de aptitud y entrevista, y en consecuencia acceder a la fase del curso de formación profesional específica, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas para dicha modalidad, incluyendo las que, en su caso, acrezcan de la modalidad de concurso-oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-9