Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 26 jun 2024
1. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba o ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas aquellas que no comparecieran, independientemente de la causa alegada, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. 2. El orden de llamamiento de las personas aspirantes vendrá determinado por el sorteo realizado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Si se convocare algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo para ese año, se utilizará el resultado del año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas. 3. Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad en el momento de realización de las pruebas o ejercicios, o en cualquier momento que sean requeridos por el Tribunal calificador mediante la aportación de cualquier documento que legalmente tenga suficiente valor, por sí solo, para acreditar tanto la identidad y los datos personales que en él se consignen, como su nacionalidad española.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-6

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