Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 26 jun 2024
Durante la realización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se llevará a cabo, además de la evaluación de las materias o asignaturas del curso y de las áreas o actividades del módulo de formación práctica contenidos en los correspondientes planes de estudios, la evaluación de las actitudes y valores conforme determina el artículo 35 del Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.
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