Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 jul 2024
1. Este Reglamento tiene por objeto regular los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individualizadas de los incentivos al rendimiento para retribuir al personal sujeto al ámbito de aplicación, de conformidad con las disposiciones que regulan las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Tienen la consideración de incentivos al rendimiento el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil establecerá las cuantías específicas a retribuir a su personal por incentivos al rendimiento conforme al contenido del presente Reglamento, respetando, en todo caso, las cuantías totales autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int631#art-1