Art. Quinto

En vigor desde 11 mar 2008
Los centros autorizados de tratamiento solicitarán en la Jefatura de Tráfico en la que radiquen, la expedición del certificado de identificación electrónica X.509 v3, acompañando los siguientes documentos: a) Fotocopia de la autorización expedida por la Comunidad Autónoma en la que esté instalado, cotejada por los registros de los órganos en los que se presenta la solicitud. b) Escrito firmado por el representante legal del centro, en el que identifique a la persona autorizada para recoger en la Jefatura de Tráfico el certificado de identificación electrónica y la documentación técnica necesaria para la instalación del mismo. La Jefatura de Tráfico podrá suspender la validez del certificado de identificación electrónica en el supuesto de que detecte irregularidades en la comunicación o documentación de los vehículos destruidos por el centro autorizado de tratamiento.
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eli/es/o/2008/02/26/int624#quinto

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