Art. Segundo

En vigor desde 11 mar 2008
Realizada la entrega del vehículo y de la documentación en el centro autorizado de tratamiento, la tramitación de la baja electrónica se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El centro autorizado de tratamiento expedirá el certificado de destrucción, que se ajustará preferentemente al modelo y contenido establecidos en el Anexo de la presente Orden, y quedará obligado al tratamiento del vehículo de conformidad con el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, y cualquier otra normativa que le sea aplicable. El centro entregará al titular del vehículo el original del certificado de destrucción y se quedará con una copia. 2. El centro, que deberá disponer del certificado de identificación electrónica de acuerdo con lo que se indica en el apartado quinto de esta Orden, consultará telemáticamente la situación administrativa del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, conforme a las instrucciones que ésta dicte. 3. En el supuesto de que no constase la existencia de impedimento alguno, el centro procederá por la misma vía a comunicar a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde radique, la solicitud de baja del vehículo. La Jefatura de Tráfico anotará la baja definitiva, emitiendo un certificado acreditativo de aquélla, que remitirá telemáticamente al centro para su entrega al titular del vehículo. La fecha de anotación de la baja definitiva coincidirá con la de expedición del certificado de destrucción. 4. Si existiese algún impedimento para poder anotar la baja, la Jefatura Provincial de Tráfico, de oficio, emitirá telemáticamente un documento acreditativo del defecto a subsanar al centro autorizado de tratamiento, que éste entregará en el acto al titular del vehículo al objeto de que proceda a subsanarlo.
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eli/es/o/2008/02/26/int624#segundo

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