Art. Primero

En vigor desde 11 mar 2008
Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de éstos al final de su vida útil deberán entregarlos en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Junto a la entrega del vehículo deberán acompañar: a) Solicitud de baja del vehículo en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular o propietaria del vehículo. La solicitud incluirá una declaración jurada que indique que el solicitante tiene facultad de disposición sobre el vehículo, conforme a lo dispuesto en el Código Civil. b) Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1.º y 3.º, del Anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, salvo que la comprobación de los datos de identidad se efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. c) Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo, o declaración jurada de haberlos extraviado.
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