Art. Cuarto
En vigor desde 11 mar 2008
1. Las bajas definitivas de los vehículos por traslado a otro país se seguirán presentando en la Jefatura de Tráfico correspondiente, conforme prescribe el Reglamento General de Vehículos, debiendo acompañarse de la documentación prevista en su Anexo XV.
2. Las bajas definitivas de los vehículos no comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, podrán presentarse tanto en un centro autorizado de tratamiento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado primero, como en la Jefatura de Tráfico, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
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Proeli/es/o/2008/02/26/int624#cuarto