Art. Octavo

En vigor desde 6 oct 2005
1. Se perderá la Especialidad de Tráfico, por Resolución del Director General de la Guardia Civil, previo expediente sumario con audiencia al interesado, por las siguientes causas: a) La caducidad de alguno de los permisos de conducción habilitantes para el desempeño de la modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Segundo 3 A) d), sin haber obtenido prórroga o autorización temporal. b) Ser condenado en sentencia firme, por cualquier Juzgado o Tribunal a la pena de privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año. c) Ser declarado útil con limitaciones incompatibles con el ejercicio de la Especialidad. d) Renuncia expresa del interesado, siempre que se haya cumplido el tiempo obligatorio de ejercicio de la Especialidad. 2. También se perderá la Especialidad, por pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil. En este caso, la pérdida de la misma se entenderá implícita en la Resolución administrativa correspondiente. Se modifica el apartado 1.a) por el art. único.7 de la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16415 .

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eli/es/o/2003/03/13/int574#octavo

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