Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 mar 2003
El personal que, con arreglo a la normativa anterior, hubiera adquirido la Especialidad de Tráfico, conservará la misma y quedará sujeto al régimen que se establece en la presente Orden.
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eli/es/o/2003/03/13/int574#disposicion-transitoria-primera

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