Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 oct 2005
Para el personal que esté en posesión de la Especialidad de Tráfico a la entrada en vigor de la presente Orden, los plazos para la realización de las pruebas de renovación se computarán a partir de esa fecha. No obstante, para el personal destinado en la Agrupación de Tráfico, con exigencia del título relativo a cada modalidad de la Especialidad, le será de aplicación el calendario que figura en el anexo. Se modifica por el art. único.8 de la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16415 .

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eli/es/o/2003/03/13/int574#disposicion-transitoria-segunda

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