Art. Tercero

En vigor desde 20 mar 2003
1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, se podrán designar asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio. 2. Las necesidades del servicio serán apreciadas por el Subdirector General de Operaciones, a propuesta del General Jefe de la Agrupación de Tráfico, y requerirán la aprobación del Director General de la Guardia Civil. 3. Los requisitos que deben cumplir los que concurran con carácter obligatorio cuando lo requieran las necesidades del servicio son los recogidos en el punto 3 A, letras a), c), d) y e) del apartado segundo. 4. La realización de los cursos de especialización por necesidades del servicio tendrá carácter extraordinario.
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