Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 abr 2014
La Dirección General de la Policía adoptará las resoluciones necesarias que requiera la aplicación de esta orden, en particular: a) Las medidas encaminadas a preservar la dignidad y el decoro en el uso de las prendas de uniformidad. b) Establecer los distintivos cuya creación se prevé en esta Orden, y, en su caso, los distintivos de aquellos destinos, servicios o unidades que en razón de su función lo requieran.
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eli/es/o/2014/03/10/int430#disposicion-final-primera

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