Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 10 abr 2014
1. El orden de precedencia para la exhibición de las condecoraciones del Cuerpo Nacional de Policía y de las representativas concedidas por instituciones o entidades ajenas, es el siguiente:
a) Insigne Orden del Toisón de Oro.
b) Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.
c) De otras altas instituciones del Estado.
d) Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
e) Medalla de Oro al Mérito Policial.
f) Medalla de Plata al Mérito Policial.
g) Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo.
h) Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco.
i) Placa a la Dedicación al Servicio Policial.
j) Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial.
k) Cruz a la Dedicación al Servicio Policial.
l) Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.
m) Orden de Mérito de la Guardia Civil.
n) Restantes órdenes civiles.
o) Órdenes y condecoraciones Militares.
p) De entidades u organismos de las administraciones públicas españolas.
q) De organismos de derecho público internacional.
r) De entidades u organismos de las administraciones públicas extranjeras.
s) De instituciones públicas, nacionales o extranjeras, de reconocido prestigio social.
t) De instituciones privadas, nacionales o extranjeras, de reconocida utilidad pública.
2. En el orden de precedencia se deberá tener en cuenta, a su vez, el orden que exista dentro de un mismo tipo, categoría o grado de la condecoración y fecha de concesión.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-34