Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 abr 2014
La implantación de las divisas de la categoría que se ostenta, se llevará a efecto por la Dirección General de la Policía conforme lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/03/10/int430#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil