Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 10 abr 2014
La implantación de las divisas de la categoría que se ostenta, se llevará a efecto por la Dirección General de la Policía conforme lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#disposicion-transitoria-unica