Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 abr 2014
La Dirección General de la Policía adoptará las resoluciones necesarias que requiera la aplicación de esta orden, en particular: a) Las medidas encaminadas a preservar la dignidad y el decoro en el uso de las prendas de uniformidad. b) Establecer los distintivos cuya creación se prevé en esta Orden, y, en su caso, los distintivos de aquellos destinos, servicios o unidades que en razón de su función lo requieran.
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