Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 8 abr 2018
1. Las relaciones de puestos orgánicos de unidades de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento organizativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en la estructura orgánica de la Guardia Civil, contendrán de forma individual, para cada puesto de trabajo idéntico, además de la información recogida en el artículo 5.1, la siguiente:
a) Número de identificación y códigos de unidad de despliegue del puesto de trabajo conforme al aplicativo informático de gestión de recursos humanos.
b) Residencia oficial.
c) Denominación específica.
d) Función y especialidad.
e) Área funcional.
f) Servidumbres asociadas.
g) Periodos de permanencia.
h) Tiempo mínimo de servicios efectivos.
i) Cargo.
j) Limitaciones de edad.
k) Limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas y facultades profesionales.
l) Funciones y régimen de prestación del servicio.
m) Modalidades de productividad estructural asociadas al puesto orgánico.
2. El Director General de la Guardia Civil, por Orden General, dictará las instrucciones para el desarrollo de la estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades y aprobará las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/04/06/int359#art-6